REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 10 de febrero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000121
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 08 de febrero de 2009, a favor del adolescentes, IDENTIDAD OITIDA Y IDENTIDAD OITIDA por el delito que precalifico como ROBO AGRABADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 07-02-2009, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la fuerza armada policial zona policial N 3 comisaría almariera quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial y expusieron: “Siendo aproximadamente las 06-30 de la tarde del día 06-02-2009 encontrándonos en labores de patrullaje por la jurisdicción de esta comisaría cuando reportan el COEMPALAVECINO, un presunto a un mini abasto de mercal en URB. La puerta, calle 4 sur, casa N 30 por lo que nos dirigimos de inmediato al sitio. Al llegar nos entrevistamos con un ciudadano quien se identifico como OSCAR FRANCISCO VALOR COLMENAREZ C.I-V 7.386.571 DE 44 AÑOS DE EDAD. Quien manifestó como a las 6:25 de la tarde. Cuando estaba en el interior del abasto observo que se detiene un vehiculo bajando del mismo 3 sujetos uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, logrando ingresar al local de su propiedad quedando una cuarta persona en el interior del vehiculo antes descrito, es donde someten a los presentes indicándoles de que le hagan entrega del dinero y de una supuesta prenda de oro, quienes se llevan una cámara filmadora de video , 1000 Bolívares en efectivo, 18 paquetes de cigarrillo, de inmediato se procedió a realizar un recorrido minucioso por las cercanías del sector, donde visualizamos a la altura de los rastrojos específicamente frente a la plaza, un vehiculo que desplazaba a alta velocidad con las mismas características del carro ya mencionado, por lo que se procedió a dar la voz de alto, donde los mismos acceden al llamado, detienen la marcha y se estacionan a al orilla de la calzada específicamente en la avenida Bolívar, donde el interior del vehiculo se observo que se entregaban cuatro sujetos, a quienes nos acercamos con la medida de seguridad del caso y procedimos a identificarnos y se les indico que exhibieran los objetos que portaran ya que se le realizaría una inspección de persona, al realizar la inspección de persona, basado, localizando en el bolsillo delantero de uno de los sujetos quien dijo ser llamarse IDENTIDAD OITIDA PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N, un FACSIMIL TIPO PISTOLA DE COLOR GRIS CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO Y GRIS MARCA OMEGA SERIAL M859 DE MATERIAL SINTETICO, por lo que se le solicita información acerca de la procedencia del objeto Criminalistica hallado manifestó este que era de su propiedad, por lo que los funcionarios en mención procede a realizar una inspección de vehiculo localizado en la parte trasera del mismo : un koala de color negro, contentivo en su interior :19 billetes en diferentes denominaciones. Así mismo quedan en aprensión los adolescentes IDENTIDAD OITIDA , NO PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD MANIFESTANDO SER EL N DE 16 AÑOS DE EDAD RESIDENCIADO EN LA URB ., Y IDENTIDAD OMITIDA C.I DE 16 AÑOS DE EDAD RESIDENCIADO EN EL ESTUDIANTE. Es todo.
MOTIVACION.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha08-02-2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OITIDA y IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito ROBO AGRABADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es decir, Prisión Judicial Preventiva. Es todo. seguidamente la juez explica al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le preguntan a los adolescente si desea rendir declaración ante lo cual IDENTIDAD OITIDA expone: .yo venia de buscar una mercancía porque tengo un negocio de comida rápida, cuando subo con las bolsas, por el mercal de la puerta, bajaron unas patrullas, me montaron a mí, y me llevaron para almariera , nos desnudaron, nos revisaron y nos quitaron los celulares, y la plata, los policías nos dijeron que eso iba a estar guardadazo, pero todo eso se nos perdió, me decían que sabia yo del robo del abasto, yo no conozco al otro chamo, es todo. Seguidamente expone el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: yo estaba en la plaza los rastrojos, yo fui para la verdulera donde estaba una amiga, vino una redada, los policías me agarraron y me dijeron que yo estaba solicitado, me llevaron a loa comisaría y me pidieron plata y yo le dije que no, yo he estado presentándome, yo vengo para mis presentaciones, hay personas que me vieron en el negocio, estaba con moruro y con José, como en el negocio no dejan fumar yo me Salí, yo no conozco al otro chamo, es todo Estuvo asistida por la defensora Publica Abg. Zaida Monsalve quien exponen: vista la presente causa esta defensa se opone a la solicitud fiscal, no hay elementos de convicción que involucren a mi defendido, es un muchacho, honesto trabajador y estudiante, no tiene conducta predictual, me opongo al procedimiento abreviado solicitado por el MP, solicito una medida cautelar de las contenidas en el articulo. 582 de la LOPNNA, en virtud del. seguidamente el defensor privado Alirio Echeverría defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA expone: me opongo a lo solicitado por el MP en relación al procedimiento abreviado, me pongo a la solicitud de la medida privativa de libertad, en virtud de las actas policiales se desprende de que no se dieron características exactas de los adolescentes, la detención no se hace de manera fragante, el acta policial no refleja la hora en la que fueron detenidos los adolescentes, si unas personas robaron no se van a quedar en el lugar de los hechos ni cerca, no les fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, no existen suficientes elementos de convicción que resposabilisen a mi representado en el hecho, solicito no se declare con lugar la flagrancia, solicito que se practique un reconocimiento en la rueda de individuos, solicito se imponga medida cautelar o en su defecto una permanencia hasta tanto se practique el debido reconocimiento es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OITIDA por el delito ROBO AGRABADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b, la cual contempla la posibilidad que los adolescentes puedan quedar sometidos al cuidado y vigilancia de una Institución, debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, segundo : se acuerda la continuación de la causa por la vía de procedimiento ordinario a los fines de que se profundice con la investigación, tercero: se acuerda la practica del reconocimiento en rueda de individuos para el día martes 10-02-2009 a las 2:30pm, para lo cual se acuerda notificar a las victimas reconocedoras Mosquera gallardo Jenny lucia y oscar francisco valor colmenarez, líbrese oficio al centro socio educativo a los fines de que trasladen al respectivo relleno con las características similares a las de los adolescentes. Cuarto: se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OITIDA por el delito ROBO AGRABADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, la medida de permanencia de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal B da la LOPNNA a lo cual deberán cumplir con el centro socio educativo hasta tanto se celebre el respectivo reconocimiento en rueda, quinto: asimismo se ordena se practique evaluación psicológica a los adolescentes por el equipo Multidisciplinario del CSE Dr. Pablo Herrera Campins donde permanecerán se acuerda oficiar al tribunal de ejecución en el asunto D-07-884 de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ordinario. Líbrese boleta de notificación a la victima reconocedora y boleta de traslado para el reconocimiento el día 10-02-09. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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