REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2008-001070


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCAL DÉCIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: MARÍA ALEJANDRA MANCEBO
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. NOHELIA ASUAJE ALVARADO.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, la defensora Publica Abg. MARÍA ALEJANDRA MANCEBO a quien los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, nombra como su defensora en la presente causa, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS., pido como sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE 2 AÑOS. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: y manifestó que sus defendidos desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por sus defendidos de admitir los hechos, se impone a los adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se les cede la palabra a los adolescentes Respondieron individualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS”. ES TODO. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mis defendidos que han admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad

DECISIÓN

Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En consecuencia se le impone como sanción Privación De Libertad Por El Lapso De 1 Año de conformidad con el art. 320 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia del 583 Ejusdem la cual deberá ser cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. PABLO HERRERA CAMPINS. Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase Notifíquese a las partes.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA.