REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2009


Asunto No KP01-D-2005-000387


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


Verificada como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 26 de Enero del año 2005, cuando la Fiscalia 19 del Ministerios Publico recibe denuncia interpuesta por ante el despacho de la Fiscalia el niño: IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad acompañado de su representante legal ALVARADO DE ALVARADO MARIA RAFAELA donde manifiestan: “ el día 17/01/2005, yo me dirigía hacia mi casa y un muchacho de nombre WILIAN BLANCO venia en una camioneta y me la tiro, yo me fui y le conté a mi mama lo sucedido y ella al día siguiente fue hasta el colegio donde estudia el muchacho para que le explicara sobre lo sucedido, pero el no quiso hablar con ella, luego mi mama fue hasta la dirección del colegio hablo con el director del plantel y este le informo que se dirigiera hasta la Comisaría N° 41 de las Fuerzas Armadas Policiales y ella le dijo que este muchacho se la pasaba molestándome. El día 20 yo me encontraba en el colegio y cuando estaba en el baño, llego este muchacho por la parte de atrás y me dio unas patadas, yo me caí al suelo y me dolía mucho, luego el me siguió dándome patadas me dijo que seto era el principio y que luego me iba a ir peor. Es todo.

SEGUNDO: En fecha 07 de Diciembre de 2007 se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia informar al Tribunal: 1.- Residir en la dirección aportada en autos, informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma. 2.- Prohibición de salir después de las nueve (09) de la noche de su casa sin su representante. 3.- No portar armas de ninguna naturaleza. 4.- Prohibición de acercarse a la victima. 5.- Inscribirse en la Misión Rivas y consignar constancias. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de (4) meses.

TERCERO: El Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2008 verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; es decir, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en audiencia de conciliación por el Delito LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 416 del Código Penal. Remítanse las actuaciones al archivo judicial. Regístrese Publíquese y notifíquese a las partes.


JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA DE SALA