REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-000571
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que reposa en el asunto Certificado de Defunción del adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDAse considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 18 de Junio de 2007 la fiscal 19 del Ministerio Público, por actuaciones provenientes de los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 60 de la Fuerzas Armadas Policiales presento al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En razón de que en fecha 16/06/2007, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche funcionarios actuantes encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en la Urb. La Nubia con calle 01 detrás del Polideportivo, se avista a un ciudadano quien al notar la presencia policial trata de huir del sitio, razón por la cual se procede a dar la voz de alto y se le indica que mostrara los objetos que portaba, el mismo se niega a lo solicitado, por tanto se procede a realizarle una inspección corporal, logrando palpar en el bolsillo trasero del pantalón un bulto de regular tamaño, es por lo que se le indica que se exhibiera de lo que portaba, sacando este una bolsa platica pequeña contentiva en su interior restos vegetales que por sus características se presume que se trata de algún tipo de droga, al proceder a identificar el ciudadano el mismo manifestó ser y llamarse; IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad.
SEGUNDO: En fecha 19 de Junio de 2007, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la Defensora Pública Abg. Maria Alejandra Mancebo y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El tribunal acordó medida cautelar de prevista en el articulo 582 literales B Y C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la continuación por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: En fecha 20 de Enero de 2009 , fue consignado Certificado de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es decir SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,
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