REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-0011289

JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. VANESSA COLMENÁREZ
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERÓNICA SALCEDO
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. CECILIA GALÍNDEZ.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 10 de Febrero de 2009, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Fiscal de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral. Acto seguido la Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y Seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien Expresa que la Victima esta de acuerdo con la Conciliación, y solicita que el lapso de suspensión de Prueba sea por 8 meses, y propone las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- Bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, 3.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego, o cualquier tipo de arma. 4.- Continuar con los estudios y presentar constancia cada 3 meses. 5.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Es todo. Se le concede la palabra La defensora pública quien expone: esta de acuerdo con la conciliación Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra a la víctima expone: si está de acuerdo con la conciliación. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley SE HOMOLOGA LA CONCILIACION: para lo cual se suspende el proceso por el lapso de Ocho (08) Meses se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- Bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, 3.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego, o cualquier tipo de arma. 4.- Continuar con los estudios y presentar constancia cada 3 meses. 5.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Se revoca las Medidas Cautelares impuestas durante el proceso. Se le informa al adolescente que por incumplimiento de las obligaciones y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Se suspende el proceso a pruebas por el lapso de (8) meses los cuales vencen el 10/10/2009. Es todo Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.




DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito LESIONES PERSONALES. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Ocho (08) Meses. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- Bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, 3.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego, o cualquier tipo de arma. 4.- Continuar con los estudios y presentar constancia cada 3 meses. 5.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Se suspende el proceso a pruebas por el lapso de (8) meses los cuales vencen el 10/10/2009. Es todo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,