REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-0000134
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG YESSENIA HERRERA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERÓNICA SALCEDO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ZAIDA MONSALVE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación en fecha 30 de enero de 2009 esta misma fecha convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión del joven: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y concede la palabra el Fiscal 18° del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, los testigos se encuentran señalados en escrito acusatorio todos los que ratifico en es este acto y solicito el enjuiciamiento del joven imputado IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y solicito se le mantenga la medida a dicho adolescente, a los fines de mantenerlo vinculado con el proceso y garantizar su presencia en el mismo; asimismo solicito como sanción las establecidas en el Articulo 620 literal B y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, relativas a la Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Libertad Asistida por el lapso de Diez (10) Meses. Es todo Seguidamente la defensa Pública Zaida Monsalve manifiesta: esta defensa ratifica la propuesta de acuerdo conciliatorio que corre inserta en el folio sesenta y tres (63) al sesenta y cuatro (64) de fecha 09-06-2008 en el presente asunto, de conformidad con el Art. 573 literal D de la LOPNNA y solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Ocho (08) mes, con las siguientes obligaciones: 1) el adolescente debe residir en un lugar determinado, y si cambia de domicilio debe notificar al tribunal. 2) Realizar curso de capacitación o mantenerse estudiando y consignar las constancias cada Tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir drogas u otras sustancias nocivas que atente contra su salud física y mental. 4) Prohibición de portar, ocultar ni manipular armas de ningún tipo. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena EL CUMPLIMIENTO de las siguientes CONDICIONES: 1) el adolescente debe residir en un lugar determinado, y si cambia de domicilio debe notificar al tribunal. 2) Realizar curso de capacitación o mantenerse estudiando y consignar las constancias cada Tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias toxicas y estupefacientes. 4) Prohibición de portar, ocultar ni manipular armas de ningún tipo. Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Ocho (08) mes, las cuales culmina el 30/09/09. Cesan de las Medidas Cautelares. Se suspende el proceso a pruebas por el lapso de ocho 8 meses, La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: 1) el adolescente debe residir en un lugar determinado, y si cambia de domicilio debe notificar al tribunal. 2) Realizar curso de capacitación o mantenerse estudiando y consignar las constancias cada Tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias toxicas y estupefacientes. 4) Prohibición de portar, ocultar ni manipular armas de ningún tipo. Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Ocho (08) mes, las cuales culmina el 30/09/09. Cesan de las Medidas Cautelares. Notifíquese a las partes. Regístrese Cúmplase.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA DE SALA,
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