REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO: KP01-D-2009-000137

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, profesión u oficio: sin oficio, hija de Ana Carolina Guanipa De Orozco, domiciliada en la Urbanización las Sábila, Manzana 2, calle 1, casa Nº 10. Barquisimeto, estado Lara; DANIELA NOEMÍ ZAPATA, cédula de identidad Nº V- 24.340.083, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-1995, de profesión u oficio: sin oficio, hija de Legipcia Nathaly Zapata Felice, domiciliada en la Urbanización la Sábila, Manzana B4, segunda calle, casa Nº 19. Barquisimeto, estado Lara; IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº V- 21.460.000, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1992, de profesión u oficio: ayudante de albañil, domiciliado en el Sector 7 del Barrio El Jebe, Los Granados, cuarta calle, casa s/n de bloques. Barquisimeto, estado Lara.


FISCALIA: XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSA: PUBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO

VICTIMA:

DELITO: HURTO SIMPLE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES.

El día 14 de febrero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA calificó el hecho en el tipo penal Hurto simple y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionados en los artículos 451y 277 del Código Penal los dos primeros y el tercero en el artículo 9 de la Ley de Municiones. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se continué por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó las medidas cautelares sustitutivas: Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentación Periódica ante el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; Asimismo solicitó la detención de las adolescentes para su identificación.

Ahora bien, los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “Nosotros salimos, el tenía la plata y se le había perdido pero no me dijo nada, pedimos el servicio, cuando se reviso no encontró la plata y dijimos que hacemos, y nos fuimos a correr, él cargaba una bolsa y yo no sabía que el tenía ese chopo ahí”; IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “El cargaba un chopo, una camisa y un pantalón, ella le dijo que fuésemos a comer, unas empanada y una cachapas, cuando fuimos a pagar no encontró la plata, yo salí corriendo y ellos salieron corriendo, el dueño del negocio nos encontró con la policía y nos agarraron”. A preguntas de la Juez responde: conozco a Karelis desde hace 3 meses, si me reúno con ella y si va para mi casa, yo agarre la bolsa y la revise y vi el chopo, le pregunte que porque cargaba eso, ellos si son novios, los tres vivimos en un rancho, me fui de mi casa hace 16 días, ellos consiguen dinero, nosotras nos quedamos en la casa, el y el otro chamo consiguen dinero, no se porque me fui de mi casa, por los celos por la bebé, ella le dedica más tiempo a ella que a mi”. IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “Estábamos en el Cuji, pedimos unas cachapas para comer y pedimos para llevar, cuando me reviso se me había perdido la plata, ella como vio que no teníamos plata salimos corriendo y nos montamos en una buseta y nos encontraron los policías”. A preguntas del Fiscal responde: “Si yo cargaba el chopo en una bolsa de color negro y con amarillo”. A preguntas de la Defensa responde: “Yo vivo con las dos chamitas y con un amigo ahí, porque no tenían para donde ir, si tengo relación con la morenita Karelis, desde hace como 3 semanas, mi mamá vive por la Victoria, yo vivo solo”. A preguntas de la Juez responde: “Yo trabajo por todos lados, soy ayudante de albañilería, el chamo y yo hicimos el rancho, en el momento lo que pensé fue en correr, cargo el chopo por inventor”.

Por su parte la Defensa, manifestó estar de acuerdo con el procedimiento solicitado y las medidas cautelares. Asimismo solicitó la realización de un estudio social, toxicológico y psicológico para las adolescentes KARELIS JOHANNY PACHECO GUANIPA y DANIELA NOEMÍ ZAPATA, además un reconocimiento médico genital conforme al artículo 34 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a la declaración de los mismos, conforme al artículo 90 en concordancia con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se remitan copias certificadas al consejo de Protección del Municipio Iribarren a los fines de que tomen las medidas pertinentes y se informe al Tribunal de Control de las mismas. Por otra parte solicitó a la juez informe al director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins a la solicitud efectuada por esa Defensa en cuanto a la intervención de la Protección del menor ante la amenaza de violación de los derechos que ellos poseen.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: El Acta Policial de fecha 12-02-2009 suscritas por funcionarios policiales quines manifestaron que encontrándose en labores de patrullaje el sector Valle Lindo cuando observaron a un ciudadano que perseguía a otros tres ciudadanos, un hombre y dos mujeres, y quien les informo el que habían consumido alimentos en su establecimiento y no cancelaron y salieron corriendo, por lo que los funcionarios continuaron con la persecución y los tres perseguidos abordaron una unidad de transporte público de la línea Duaca, por lo que los funcionarios persiguieron el vehículo y este se detuvo en el sector el Trapiche, los pasajeros informaron que los últimos tres ciudadanos que se montaron estaban en los últimos asientos y tenían una bolsa plástica, se bajaron los ciudadanos y debajo del asiento donde estaban encontraron una bolsa que contenía un arma de fuego de fabricación no convencional, por lo que fueron aprendidos quedando identificados los adolescentes como las dos damas dando otros nombre tratándose de IDENTIDAD OMITIDA Entrevista a la víctima quien rindió declaración y señalo que habían consumido y se habían ido sin pagar, los persiguieron hasta que los funcionarios los detuvieron. Cadena de custodia registro de un arma de fuego y cartucho sin percutir


Este hecho es subsumible en los tipos penales de Hurto Simple y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionados en los artículos 451y 277 del Código Penal los dos primeros y el tercero en el artículo 9 de la Ley de Municiones y en vista de que los adolescentes como fue que fueron perseguidos por el dueño del negocio donde habían consumido los alimentos y debajo del asiento donde se encontraban en el bus se encontró arma de fuego y proyectil sin percutir, se debe declarar la detención en flagrancia conforme con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial; y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 553 de la misma ley.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de los adolescentes y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA identificados ut supra, por el delito de Hurto Simple y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionados en los artículos 451y 277 del Código Penal los dos primeros y el tercero en el artículo 9 de la Ley de Municiones; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica, cada quince (15) días por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En vista de la situación de abandono de los adolescentes toda vez que se fugaron de su vivienda y que no están bajo el cuidado de sus padres, se ordena la permanencia de los mismos en el Centro Socio Educativo a la orden del consejo de Protección del menor del Municipio Iribarren y dicte las medidas de protección a que haya lugar. Se ordena remitir copia de la presente acta al Consejo de Protección indicándoles que quedan a la orden del mismo y que se encuentran las hembras en el Centro Socio Educativo de Hembras de Barquisimeto y el adolescente en el Centro Socio Educativo Luís Herrera Campins. Se ordena se les practique a los adolescentes exámenes social, psicológico y toxicológico por los Equipos técnicos que asisten a cada Centro Socio educativo, y el toxicológico en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para el día 16-02-2009 a las 9:00am. Líbrese oficio y boletas de traslados correspondientes. Líbrese oficio al Consejo de Protección a los fines de que informe a este Despacho cualquier medida que se imponga a los adolescentes, a los fines de que se inicie el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutiva que se les dictó en este acto.


Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.