REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2009
ASUNTO: KP01-D-2008-001431
AUTO DE DENEGACION CAMBIO DE MEDIDA
DE PRISION PREVENTIVA
Visto escrito presentado por Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO en su carácter de defensora pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita conforme a los artículos 8, 85, 86, 87, 88, 90 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cambio de medida de Prisión Preventiva por una menos gravosa de las establecidas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, distinta a la de mantenerlo a la orden de una institución.
Ahora bien, en fecha 30 de Noviembre de 2008, el Tribunal en funciones de Control N° 1 de esta Sección decretó medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso en flagrancia que se le sigue por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se observa en el presente asunto que la Fiscalía 19 del Ministerio publico en audiencia celebrada el 22 de Enero del presente año, consigno escrito de Acusación y pruebas constantes de nueve (09) folios, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicitando como sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) años. Actualmente se encuentra fijado Sorteo de Escabino.
En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines.
De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de Prisión Preventiva, por cuanto no ha finalizado la fase de juicio, ni ha vencido el lapso máximo de la misma previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe denegarse la solicitud de cambio, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara SIN LUGAR el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la defensora .Regístrese
ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZA DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTES
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ
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