REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000114
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 11 de noviembre de 2008, por el Tribunal de juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente Rodríguez Kender Ramón, venezolano, C.I 21.126.488, edad 17 años, fecha de nacimiento 14-07-91, ocupación obrero, hijo de Rodríguez Tomasa Maigualida, grado de instrucción: 1 grado, residenciado en el Barrio Caribe 2 casa S/N calle 6 entre 7 y 8 diagonal con la escuela de la localidad, de esta ciudad Telef. 0251-2668833 y 0416-1960239, por la comisión de los delitos de Detentación de Arma de Fuego y Amenaza previsto y sancionado Artículo 277 y 176 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido el 02-03-2005, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (06) meses contempladas en los artículos 620 literales b, c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibidas las actuaciones en fecha 12 de enero del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer los delitos de Detentación de Arma de Fuego y Amenazas, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de portar y detentar armas de fuego, blancas y facsímiles 3) Mantenerse en un trabajo estable o realizar cursos durante ese lapso y consignar constancias de los mismos cada dos (02) meses.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven DATOS OMITIDOS, cumpla la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el Lapso de un (06) año meses, en la causa seguida por los delitos de Detentacion de Armas de Fuego y Amenazas, previstos en los artículos 277 y 176 del Código Penal Venezolano, fíjese para el día 18 de marzo a las 09:00 a.m. la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
El Juez de Ejecución,
Abg. Gerardo Pastor Arias