REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000442



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 16 de junio de 2008 por el Tribunal de Control 2 y de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes ERICK ALEXANDER MEDINA HERRERA, Cédula de Identidad N° 18.862.379, edad 19 años, fecha de nacimiento 20-01-1989, nacido en Barquisimeto Estado Lara, ocupación: trabaja como despachador, domiciliado en Cerro Gordo carrera 5 entre calles 7 y 8 casa S/N de color azul con puerta amarillo rejas pintadas con el fondo rojo, al lado de una bodega, hijo de Antonia Herrera y Otilio Medina, Barquisimeto, Estado Lara. ANTONIO JOSÉ SILVA PINEDA, Cédula de Identidad N° 18.735.025, edad 18 años, fecha de nacimiento 23-07-1989, nacido en Barquisimeto Estado Lara, estudiante de Mercadeo en el AJS, domiciliado carrera 13 entre calles 35 y 36, casa Nº 35-23, hijo de Liseth Pineda y Juan Carlos Silva, Barquisimeto, Estado Lara. CARLOS LUÍS VARGAS SUÁREZ, Cédula de Identidad N° 19.348.410, edad 18 años, fecha de nacimiento17-06-1989, nacido en Barquisimeto Estado Lara, estudiante universitario, domiciliado Urbanización Río Lama manzana B edificio B 1 apartamento 44, hijo de Albina Escobar y Pablo Soto, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 ordinales 1, 3, 5, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho ocurrido el 30-05-06, con las sanciones de Semilibertad por el lapso de un (01) año e imposición Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, previstas en el artículo 620 literales e) y b) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 16 de enero del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los jóvenes sancionados, al cometer el delito de Robo Agravado de vehiculo automotor, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a la jovén las siguientes obligaciones: 1) Obligación de permanecer en la residencia indicada al tribunal y cualquier cambio debe ser notificado, 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) Continuar con los estudios que hasta ahora están cursando y en el caso de Erick medina mantenerse en un trabajo estable, en el caso de los estudiantes deben consignar constancia de inscripción y cada tres meses constancia de notas y en el caso del trabajador constancia de trabajo cada tres meses, 4) Prohibición de conducir vehículos automotores, 5) Prohibición de cometer otro hecho punible que de lugar a acusación. Respecto a la medida de Semilibertad este será cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins los días sábados y domingos de 8:30 am a 5:00 pm



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jovénes DATOS OMITIDOS cumplan las sanciones de Semilibertad por el lapso de un (01) año e imposición Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, previstas en los artículos 620 literales e) y b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 3, 5, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, fíjese para el día 17 de marzo de 2009 a las 09:00 a.m. la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias