REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 12 de Febrero del 2.009
AÑOS 198º y 149º
ASUNTO KP11-P-2008-000369
PRÓRROGA DEL LAPSO DE CULMINACIÓN DE INVESTIGACIÓN
Vista la solicitud de Prórroga formulada por la representación de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, para la culminación de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 21-10-2008 este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público ordenó el procedimiento de investigación previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la detención del ciudadano DANNYS JAVIER LÓPEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.181, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana adolescente BEATRÍZ OBDULIA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.188.
De la solicitud fiscal de prórroga se observa que el fundamento de la misma descansa sobre el hecho de que falta recabar los resultados de algunas diligencias de investigación que fueron ordenadas, y que son indispensables para la presentación del respectivo acto conclusivo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que se puede observar en la presente solicitud, se aprecia que la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, no obstante haber iniciado la investigación en la presente causa relacionada con uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y haber ordenado la práctica de ciertas diligencias de investigación en relación a la causa, no se han recabado los resultados de la totalidad de diligencias de investigación ordenadas.
Al respecto debe destacarse que la finalidad de la investigación no es otra que la práctica de todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o partícipes, tal como se refleja en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De allí que en el presente caso se haya dispuesto la realización de diligencias de investigación que a juicio del Ministerio Público sean necesarias tanto para la determinación del hecho como de las personas involucradas en su participación, las cuales no han sido realizadas en su totalidad, y que por la naturaleza del delito en el cual recae la investigación, se juzgan necesarias a los fines de determinar o constatar con suficientes elementos los hechos denunciados y observados hasta ahora.
En atención a lo expuesto, y tomando en consideración que la solicitud fiscal de prórroga fue realizada en fecha 10-02-2009, es decir, con más de diez días de anticipación al vencimiento del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual vence en fecha 21-02-2009; este Tribunal considera procedente y justificada la prórroga solicitada por la representación del Ministerio Público, es decir, un lapso de noventa (90) días, de acuerdo a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se Acuerda una Prórroga de Noventa (90) días consecutivos para la culminación de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; contados a partir del vencimiento del lapso inicial de investigación. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora, a los Once (11) días del mes de Febrero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. CRUZ MARÍA HERNÁNDEZ