REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA

Carora, 12 de Febrero de 2.009
Años 198º y 149º
ASUNTO KP11-P-2009-000084

Vista la solicitud realizada por la Abogada Eglis Campos de González, en su condición de Defensora Pública del ciudadano ANDRÉS ANTONIO PÉREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 15.216.759, en relación a la ampliación del lapso de las presentaciones que debe realizar ante este Tribunal, en virtud de la medida de coerción personal que le fue impuesta; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente Asunto, se observa que al ciudadano ANDRÉS ANTONIO PÉREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 15.216.759, le fue decretado por este Juzgado en fecha 25-01-2009 Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación por ante este Tribunal por períodos semanales; y en esta oportunidad la Defensa solicita la ampliación de dicho lapso alegando que al mismo le resulta costoso el traslado a este Tribunal.
En este contexto, debe destacarse que a los efectos de la revisión de las medidas de coerción personal o de su modificación, el Juzgador debe evaluar si han variado los elementos que motivaron su decreto inicial y también cómo ha sido el comportamiento del imputado en relación al cumplimiento de la medida que se pretende revisar, pues de ello dependerá su revisión, en el sentido de que la misma será procedente si el imputado ha cumplido satisfactoriamente con la medida, en la forma y lapsos establecidos judicialmente, pues de lo contrario, la revisión no debería ser acordada.
En el presente caso, se observa que desde la fecha en que le fuere impuesta la medida de presentaciones periódicas (25-01-2009), cuya ampliación se solicita, no ha transcurrido aun ni un mes, es decir, ha transcurrido un lapso de tiempo considerablemente corto, que impide al Juez hacer la evaluación antes referida sobre el cumplimiento de la medida impuesta, y por ende de la voluntad de someterse al proceso y persecución penal, pues se han realizado escasas presentaciones, en razón del corto tiempo transcurrido. Por tal motivo, y considerando el hecho de que aun no han variado los elementos que motivaron su decreto inicial, en cuya oportunidad se tomaron en cuenta una serie de elementos como el la naturaleza de los hechos investigados, su gravedad y pena prevista y las circunstancias que rodearon su comisión; resulta forzoso para este Tribunal Negar la modificación de la medida solicitada en esta oportunidad en cuanto a su periodicidad, y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo expuesto y fundamentado en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, NIEGA la solicitud de ampliación del lapso de presentaciones impuesto al ANDRÉS ANTONIO PÉREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 15.216.759, ratificándose así el lapso actual de presentación.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Doce (12) días del mes de Febrero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABOG. CRUZ MARÍA HERNÁNDEZ