REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 16 de Febrero del 2009
Años 198º y 149º
ASUNTO KP11-P-2009-000046

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la de Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CORDERO GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.087, residenciada en el Sector 1, Vía El Río, La Fortaleza, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres estado Lara; de conformidad con lo previsto en artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, observa:

LOS HECHOS
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 01-12-2008 la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CORDERO GIMÉNEZ, denunció por ante la Comisaría Burere de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, que ella tenía viviendo en casa de su mamá a su amiga CARMEN ELENA TORREALBA, y entraron en discusión por peleas entre los hijos de ella y los hijos de su amiga y ella se puso brava y después se fue a vivir con un hombre, tuvo un hijo y el hombre la dejó, y en vista de eso, se fue a vivir en una casa de su hermana, al lado de donde la denunciante tiene un terreno, y compró el terreno del al lado del suyo y le salió una casa del Gobierno, y también entraron en discusión porque no colaboraba con la colocación de las mangueras, ya que los Consejos Comunales las dieron, y el motivo por el cual está enojadas es porque ella se la pasa tirándole pullas y las aguas sucias a su patio, y por eso, le gustaría que esa señora no se meta más con ella y que eche su cerca, ya que por eso es que tiene muchos problemas, y que le ponga preparo al hijo que tiene doce años, que es rebelde y se mete mucho con ella.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La denuncia antes narrada, refleja que la denunciante presenta problemas con su vecina, y estos problemas están referidos a discusiones motivadas porque una le dice cosas a la otra que la molestan y además le echa el agua sucia hacia su patio, y su hijo se mete con la otra; siendo que la denunciante lo que persigue es que la ciudadana denunciada no se meta mas con ella y que le coloque una cerca de su casa o terreno.
Como puede observarse, tales hechos se corresponden con problemas de naturaleza civil, y específicamente de convivencia ciudadana, que es regulada por las ordenanzas municipales; pero no con la comisión de un hecho punible, pues la situación fáctica planteada no está prevista en ningún tipo de carácter penal; todo lo cual se traduce en la ausencia de carácter penal en el hecho que fue objeto de denuncia, en razón de lo cual este Tribunal considera que la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia resulta legalmente procedente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Nº 12 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CORDERO GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.087, de conformidad con lo previsto en artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con lo previsto en el acápite del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal En Carora a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA

ABOG. CRUZ MARÍA HERNÁNDEZ