REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 10 de febrero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0000159

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano Muñoz Julian Arquimides, Cédula de Identidad Nº V- 11.961.546, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en: Urbanización Isabelica, Sector 3, Vereda Nº 9, Casa Nº 10, Valencia Estado Carabobo, se observa que el mismo se encuentra solicitado (Orden de Captura), de fecha 02-12-2008, por el Juzgado Quinto en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, no indica número de expediente, por el delito de Homicidio Calificado, según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº 0184-2009, de fecha 09-02-09, suscrita por Funcionarios Militares adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 03 del presente Asunto Penal.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano Muñoz Julian Arquimides, Cédula de Identidad Nº V- 11.961.546, se le sigue causa por ante un Juzgado Quinto en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, quien es su Juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio, al Juzgado Quinto en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano Muñoz Julian Arquimides, Cédula de Identidad Nº V- 11.961.546, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Quinto en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

Juez de Control Nº 12

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas


Secretaria Administrativa