REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EXTENSIÒN CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 2
Barquisimeto, 12 de febrero de 2009
Año 198º y 149°
ASUNTO Nº KP11-P-2008-000539
Causa Fiscal 13-F-08-0104-01.
Visto el escrito emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 ejusdem, para decidir observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO(S) la misma victima
VICTIMA: Gustavo Adolfo Camacho Pérez, reside en Avenida Las Ameritas, Edificio Don Vicente, piso 5, San Felipe Estado Yaracuy.
DE LA COMPETENCIA
Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Se desprende del presente artículo que la Fiscalía es el organismo que interpone la solicitud de sobreseimiento, y la misma debe llevarse al conocimiento del Tribunal en funciones de Control para determinar su procedencia o no, por lo que este Tribunal resulta competente para la tramitación y decisión en torno a la solicitud de sobreseimiento. Así se establece.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía expone en su escrito:
Que se inicio el 14-01-2001, con motivo de acta levantada por el Distinguido Jeison Oriol Silva, adscrito al Comando Sector Oste Carora Estado Lara de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 51, que se traslado al Sector La Esperanza de la Carretera Lara Zulia, y observo un accidente de transito que se trato de estrellamiento con lesionados, rl conductor fue traslado al ambulatorio El Venado Estado Zulia, el vehiculo quedo identificado como un Fiat 98 vino tinto placas GAE, el conductor perdió el conocimiento y fue referido a la Clínica Los Ángeles de Ciudad Ojeda Estado Zulia. Se realizaron las investigaciones de rigor, siendo calificado el hecho como de Lesiones Culposas Graves, tipificado en el artículo 422 numeral 2º del Código Penal vigente para el momento del hecho.
DEL PETITORIO FISCAL
De de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 108 eiusdem y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el delito de Lesiones Culposas Graves, tipificado en el artículo 422 numeral 2º del Código Penal vigente para el momento del hecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para el delito objeto de esta investigación, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, a través del siguiente análisis:
De la Procedencia:
Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. (omissis)
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (subrayado del tribunal)
…(omissis)”.
Artículo 48 ejusdem:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1°… (omissis)….
8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (subrayado del tribunal).”
Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba el encuadre del tipo penal del cual hace mención en su solicitud, como lo es Lesiones Graves, tipificado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento del hecho, de la misma manera se evidencia el lapso transcurrido desde la perpetración del hecho e inicio de investigación, hasta la actualidad, evidenciándose de esta manera que la misma se encuentra prescrita según lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, el cual estipula:
Artículo 108:“Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1…(omissis)…
3° Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres.
5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la república.
6° Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7° Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes.”
(subrayado del tribunal).
Siendo esta la situación fáctica jurídica en el presente asunto, al haber transcurrido con creces el lapso establecido para la prescripción de la acción penal, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Ejusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida a Gustavo Adolfo Camacho Pérez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, tipificado en el artículo 422 numeral 2º del Código Penal vigente para el momento del hecho en su propio perjuicio.
Notifíquese al Ministerio Público.
Notifíquese a la victima quien resulto ser el mismo imputado.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
SECRETARIA
LBIR/ lbir