REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2008-000011
AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
Hoy en la Ciudad de Carora, a los Dieciséis (16) días del Mes de Febrero del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., se constituye en la sala de audiencias el tribunal en funciones de Ejecución, presidido por el Juez Abg. Gerardo Pérez González, el Secretario de sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de sala del Tribunal; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Cesación de la Medida Sancionatoria de Servicios a la Comunidad, impuesta al Adolescente RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el secretario de sala verifica la presencia de las partes convocadas a la audiencia oral y privada, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el Adolescente ciudadano RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado en, RESERVADO Teléfono (RESERVADO), Estado Lara, quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO, C.I. RESERVADO. Debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Pública primera suplente penal de responsabilidad de adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas, asimismo la Fiscal Auxiliar Especial 24º del Ministerio Público, Abg. Betzibeth Segovia. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral y el Juez procede a imponerle al joven sancionado los derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de Ejecución, contenidos en los artículos 538 al 549, de la ley especial. Igualmente del articulo 630 Ejusdem, así como también procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le explica el contenido, motivo y alcance de la presente audiencia. Seguidamente en este acto el ciudadano Juez realiza un resumen de lo actuado donde se hace necesario revisar la medida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Adolescente quien manifestó: “ No deseo declarar me apego al precepto constitucional” es todo. En este estado el ciudadano Juez le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Dejo constancia que el Adolescente cumplió con el Servicio a la Comunidad en el Liceo Don Gil Arturo Zambrano cumpliendo labores en la Radio Comunitario y también trabajando como albañil tal como consta en el expediente” es todo. Seguidamente el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, la cual expone: “No deseo agregar nada “es todo. Seguidamente una vez concluida la audiencia este Tribunal en función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Este tribunal observando lo señalado en Computo elaborado por secretaria y donde consta el cumplimiento de la medida sancionatoria de Servicio a la Comunidad, y visto el desarrollo del presente acto esta instancia en base al art. 645 y 647 literal “h” de la LOPNNA decreta la Cesación de la Medida de Servicio a la Comunidad. Ratifica la medida de Libertad Asistida que viene cumpliendo el sancionado de manera simultánea. Ofíciese al Liceo Don Gil Arturo Zambrano de la población de Atarigua, Parroquia Castañeda relacionado con lo aquí acordado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 a.m.
El Juez de Ejecución
Abg. Gerardo Pérez González
Fiscal Defensa
Joven Sancionado Representante
Alguacil Secretario
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