REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000007

AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DE FALLO

Hoy en la Ciudad de Carora, a los Dieciocho (18) días del Mes de Febrero del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., se constituye en la sala de audiencias el tribunal en funciones de Ejecución, presidido por el Juez Abg. Gerardo Pérez González, el Secretario de sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de sala del Tribunal; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral y Privada de Imposición de Fallo, impuestas al Adolescente RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el secretario de sala verifica la presencia de las partes convocadas a la audiencia oral y privada, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el Adolescente ciudadano RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado en RESERVADO, Estado Lara, quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO, C.I. RESERVADO. Debidamente asistido en este acto el adolescente por la Defensora Pública penal de responsabilidad de adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas, asimismo la Fiscal Especial 24º del Ministerio Público, Abg. Eduardo Sánchez. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral y el Juez procede a imponerle al joven sancionado los derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de Ejecución, contenidos en los artículos 538 al 549, de la ley especial. Igualmente del articulo 630 Ejusdem, así como también procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le explica el contenido, motivo y alcance de la presente audiencia. Seguidamente en este acto el ciudadano Juez realiza un resumen de lo actuado donde se hace necesario revisar la medida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Adolescente quien manifestó: “No deseo declarar me apego al precepto constitucional” es todo. En este estado el ciudadano Juez le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “No tengo nada que decir” es todo. Seguidamente el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, el cual expone: “No tengo nada que agregar” es todo. Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone en este acto las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA”, ambas por el lapso de Un (1) Año y de Cumplimiento Simultaneo, en relación con el Articulo 620, literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al adolescente RESERVADO, Venezolano, Fecha de nacimiento el RESERVADO, de RESERVADO años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO, residenciado RESERVADO por el delito de FACILITACION DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 462 del Código Penal Vigente en concordancia con los Artículos 80 y 84. Ejusde. La sanción de REGLAS DE CONDUCTA consistirán en 1- Continuar con sus actividades de formación académica y para el trabajo, por lo cual deberá presentar constancia de estudios; 2- No concurrir a sitios públicos donde se pone en peligro la integridad física, moral o espiritual de sancionado. 3- Acudir a la orientación del Programa de Atención al Escolar y Adolescente en el Ambulatorio Urbano Tipo III. 4- Incorporarse a actividades deportivas o culturales y presentar sus constancia este Tribunal y. La LIBERTAD ASISTIDA deberá cumplirla¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ En el Servicio Social de este Tribunal con la LIC: ROSA MARQUEZ. El CÓMPUTO DEFINITIVO es el siguiente: El Adolescente deberá cumplirla las Reglas de Conducta por un año por un periodo de Un (1) año, contados a partir del 19-02-2009 hasta el 18-02-2010. Y la Libertad Asistida por un año por un periodo de año (1) año, contado a partir que conste la integración del joven en dicha actividad y control que del mismo se lleve. Ofíciese. Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación desde este Tribunal Ofíciese a la oficina de Alguacilazgo. Ofíciese a la Dra. Elvia Álvarez del Programa de Atención al Escolar y Adolescente en el Ambulatorio Urbano Tipo III, donde se le solicitara la realización al adolescente de los exámenes físicos y de salud, por lo que se nombra correo especial a la ciudadana RESERVADO, C.I. RESERVADO. Dada y Firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución a los 18 días del Mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (18-02-2009). Año 198º y 149º. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 a.m.
El Juez de Ejecución
Abg. Gerardo Pérez González
Fiscal Defensa
Joven sancionado Representante
Alguacil Secretario