REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014518
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, Instancia de la ciudadana BELKYS MARBELLA PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 10.846.228 mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño (se omite la identidad del beneficiario de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 16.976, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006, en virtud de que en la partida de nacimiento que se incurrió en el error de PRIMERO: Omitir la cédula de identidad de la madre siendo lo correcto señalarlo como “V-10.846.228”; SEGUNDO: Señalar el estado civil de la madre del niño como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”; TERCERO: Omitieron la identificación del padre del niño siendo lo correcto señalarlo como “GIOVANNY ANTONIO SIVIRA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.627.616, estado civil casado, de treinta y cinco años de edad, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño copias de las cédulas de identidad de los padres y acta de matrimonio donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (se omite la identidad del beneficiario de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: La cédula de identidad de la madre como “V-10.846.228”; SEGUNDO: El estado civil de la madre del niño como “CASADA”; TERCERO: La identificación del padre del niño como “GIOVANNY ANTONIO SIVIRA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.627.616, estado civil casado, de treinta y cinco años de edad, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 16.976, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
HEDH/ysm
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