ASUNTO: KP02-S-2008-015771
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YERIKA PASTORA ALVAREZ LOPEZ y YORAZI GREGORIO PIÑA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.599.150 y 10.843.913 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Custodia en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de un (1) año de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: Ambos padres, ciudadanos YERIKA PASTORA ALVAREZ LOPEZ y YORAZI GREGORIO PIÑA GOMEZ convinieron de común acuerdo, que el ciudadano YORAZI GREGORIO PIÑA GOMEZ, ejercerá la custodia de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, para que la cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere la misma, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en el Constitución y las Leyes de la Republica.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YERIKA PASTORA ALVAREZ LOPEZ y YORAZI GREGORIO PIÑA GOMEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (10) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Dra. Holanda Dam Hurtado