ASUNTO: KP02-S-2008-015815
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos CARLA CRUZ CASTRO ARRIECHE y JOHN ROBERT PERAZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.782.615 y 15.800.257, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: La madre compartirá con sus hijas los día Lunes, Martes y Miércoles de cada semana, desde las 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., hora en que deberá regresarlas al hogar paterno.
SEGUNDO: La madre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días desde el sábado a las 10:00 a.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m.
TERCERO: La madre enviara a buscar a las niñas y asimismo las entregara al padre con el ciudadano JOSE FEDERICO PASTRAN, quien es el cónyuge de su progenitora, o con cualquier otra persona autorizada por la madre previo acuerdo con el padre.
CUARTO: Las niñas convivirán con el padre el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de Diciembre hasta el primero de Enero a las 5:00pm.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLA CRUZ CASTRO ARRIECHE y JOHN ROBERT PERAZA ALVAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
*Rosimar.-
KP02-S-2008-015815
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