ASUNTO: KP02-S-2008-015917

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo quinta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ARGENIS EFRAIN MATA BETANCOURT y PATRICIA MARIA VASQUEZ COHIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.942.669 y 15.729.016 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de un (1) año de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100, 00) quincenalmente los cuales serán entregados directamente a la madre quien firmara un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación.
SEGUNDO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00) MENSUALES, para cubrir gastos de ropa y de calzados, lo cual también será cumplido con la entrega directa a la madre.
TERCERO: Asimismo, el padre cubrirá los gastos de medico y medicinas de la referida niña, a través del seguro que tiene por su trabajo en la Comandancia General de la Policía de Lara, específicamente IPSOFAP, en donde tiene afiliada a la niña.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARGENIS EFRAIN MATA BETANCOURT y PATRICIA MARIA VASQUEZ COHIL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado




















*Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-015917