ASUNTO: KP02-S-2008-016006

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos EMERSON AMILCAR ADANS y WILMERI YAGUAIMI MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.012.114 y 17.796.637 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 80,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete a abrir en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Los gastos médicos, los gastos de ropa, calzado, gastos escolares y otros gastos, serán costeados por ambos padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: En el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EMERSON AMILCAR ADANS y WILMERI YAGUAIMI MARQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria