Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN SUAREZ y JACKSON ANTONIO COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.597.052 y 14.582.558 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: Ambos padres ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN SUAREZ y JACKSON ANTONIO COLON convinieron de común acuerdo, que el ciudadano JACKSON ANTONIO COLON, ejercerá la custodia de su hijo JHON ANTONI, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN SUAREZ y JACKSON ANTONIO COLON, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (10) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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