Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROXANA MARAGRITA GÓMEZ y EDMUNDO VLADIMIR PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 15.004.911 y 12.535.202 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde el sábado a las 8:30 a.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m., que debe regresarlo al hogar de la madre.
SEGUNDO: En el mes de diciembre el niño estará con la madre desde el 20/12/2008 hasta el 26/12/2008; y con el padre desde el 27/12/2008 hasta el 02/01/2009, en el horario comprendido desde las 9:00 a.m., ambos días inclusive, alternándose los años siguientes.
TERCERO: En carnaval el niño estará con el padre, desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el martes de carnaval a las 6:00 p.m., que debe regresarlo al hogar materno; y en semana santa con la madre.
CUARTO: En vacaciones escolares el niño estará los primeros 15 días de vacaciones con el padre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROXANA MARAGRITA GÓMEZ y EDMUNDO VLADIMIR PEREDES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.