Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JORGE FELIX FIGUEROA y AURA MERCEDES SÁNCHEZ ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 13.035.795 y 16.840.089 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: Ambos padres ciudadanos JORGE FELIX FIGUEROA y AURA MERCEDES SÁNCHEZ ADAN, convinieron de común acuerdo, que el ciudadano JORGE FIGUEROA, ejercerá la custodia de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, para que lo cuide, asista, vigile, y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere él mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.”


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE FELIX FIGUEROA y AURA MERCEDES SÁNCHEZ ADAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.