Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos GUSTAVO JOSE SUAREZ y FATIMA VALERIA VILLALOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.359.654 y 25.714.776, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los adolescentes y de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de 14, 12 y 08 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre buscara a sus hijos por el hogar materno, DOS FINES DE SEMANA AL MES, en el horario comprendido desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. del mismo día que deberá regresarlos al hogar de la madre e igualmente el día domingo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los GUSTAVO JOSE SUAREZ y FATIMA VALERIA VILLALOBO ya identificados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.