REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GLADYS VICTORIA REYES MOLLEJA y SANTOS JOSÉ COLMENAREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 12.022.887 y 7.432.670 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: “El padre reconoce que adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (BsF. 350,ºº) BOLIVARES FUERTES, por concepto de gastos médicos y varios del niño, los cuales cancelará en el transcurso de la primera quincena del mes de noviembre de 2.008.
SEGUNDO: Ofrece la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,ºº) QUINCENALMENTE.
TERCERO: Suministrará una bonificación de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,ºº), en el mes de Diciembre de 2.008.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLADYS VICTORIA REYES MOLLEJA y SANTOS JOSÉ COLMENAREZ PÉREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N º 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/Daglys.-
KP02-Z-2008-002750
Homologación Obligación de Manutención
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