ASUNTO: KP02-S-2008-016194

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YESICA JOSEFINA MENDOZA FERNANDEZ y SANDY LEONARDO CARBALLO SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.780.190 y V-17.013.767 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de un (01) años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Único: El padre suministrará a la madre en dinero en efectivo la cantidad semanal de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00), los cuales entregara los días miércoles de cada semana, comenzando su primer aporte el próximo miércoles 08/10/2008, a los fines de cooperar con la alimentación de su hija. En relación a los demás gastos extraordinarios de la niña, ambos progenitores acuerdan que serán cubiertos entre ambos, es decir, un 50% de los mismos para cada padre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESICA JOSEFINA MENDOZA FERNANDEZ y SANDY LEONARDO CARBALLO SOTELDO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.




La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria




HEDH/Joannellys.-