REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE CORTEZ GARCÍA y DANIEL ARCANGEL DOBOBUTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 15.776.909 y 13.187.493 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
ÚNICO: “El prenombrado ciudadano aportará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,ºº) MENSUALMENTE, que entregará a la madre en dinero en efectivo y ésta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. El padre cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares, navideños (estrenos y regalo del Niño Jesús), vestuario, calzado, medicinas. Igualmente el padre incluirá al niño en todos sus beneficios laborales. (seguro social, primas por hijo, y cualquier otro beneficio que obtenga).”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE CORTEZ GARCÍA y DANIEL ARCANGEL DOBOBUTO MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N º 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/Daglys.-
KP02-S-2008-016836
Homologación obligación de Manutención
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