Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos CLAUDIA CAROLINA MORILLO CUARO y LUIS ENRIQUE VASQUEZ PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.986.380 y 13.775.105 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 de Código de Procedimiento Civil, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensualmente, que depositara en cuenta de ahorros que la madre abriría para tal fin.
SEGUNDO: El padre sufragará anualmente una póliza de seguros para gastos de salud por un monto de TRESCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 322,50) por cada niño o superior a ese monto y los gastos que no cubran la póliza de seguros o el Estado, serán por cuenta del padre.
TERCERO: El padre igualmente aportará el vestuario y calzado en el mes de Diciembre, Abril y Agosto de cada año de acuerdo a las necesidades y requerimientos de los niños siendo este gasto compartido entre ambos padres.
CUARTA: Los gastos de útiles, uniformes, estrenos navideños, regalos y juguetes que requieren en el transcurso de año serán compartidos.
QUINTO: El padre celebrará a sus hijos su fiesta de cumpleaños si asì lo desea y sufragará los gastos correspondientes. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CLAUDIA CAROLINA MORILLO CUARO y LUIS ENRIQUE VASQUEZ PABON y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ONCE (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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