Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y de Adolescente del estado Lara, entre los ciudadanos OLGA VITILIA ALVAREZ y JOSE GREGORIO MARTINEZ NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.362.854 Y 6.573.838 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 de Código de Procedimiento Civil, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia, donde el titular en dicha cuenta sea el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y su representante en la misma sea su madre.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad mínima de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) de manera quincenal es decir los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación quincenal de su hijo exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de Medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalo navideño, entre otros, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTA: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior en un lapso no mayor de 15 días contados a partir del día esn que recibe el presupuesto. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OLGA VITILIA ALVAREZ y JOSE GREGORIO MARTINEZ NELO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ONCE (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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