Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo quinta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIA PILAR DELGADO DE DIAZ y MARIA DE LAS MERCEDES DIAZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.606.435 y 13.842.502 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de las niñas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: La madre aportará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas antes identificadas, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.240,00) MENSUALMENTE que entregara directamente a la abuela materna y esta firmara un recibo como prueba del cumplimiento. La madre colaborara con los gastos de vestido, calzado, útiles y informes escolares y cualquier otro que sus hijas requieran.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA PILAR DELGADO DE DIAZ y MARIA DE LAS MERCEDES DIAZ DELGADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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