Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MORAIMA COROMOTO CARRILLO y GABRIEL ANTONIO MONJE SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.629.455 y V-7.406.845 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300, °°) mensuales, los cuales serán depositados en los primeros cinco días del mes en una cuenta de ahorros que la madre aperturará en una entidad bancaria.
SEGUNDO: los gastos relacionados con medicinas, médicos, útiles escolares, uniforme, ropa, calzado y otros gastos, se realizará de manera compartida por ambos padres en beneficio de su hijo.
TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres comprarán ropa, calzados y regalos navideños a su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario establecido en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MORAIMA COROMOTO CARRILLO y GABRIEL ANTONIO MONJE SEGURA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.