Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARMEN TERESA GIL GOMEZ y JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.356.753 y V-12.269.366 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El progenitor cancelará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100, °°) Semanales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora, previa firma de un recibo de pago.
SEGUNDO: En relación a los gastos decembrinos de 24 y 31 de Diciembre serán cubiertos por los progenitores.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y control de consultas, serán cubiertos por mitad por ambos padres. El monto aquí establecido surtirá efecto a partir del 01 de agosto del 2008.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario establecido en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN TERESA GIL GOMEZ y JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.