Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia décimo séptima circunscripción judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos NESTOR ALEJANDRO CASTILLO Y ELIASEIDA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 7.368.775 Y 15.729.695 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación de manutención en beneficio del los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs F. 400) mensuales, pagaderos de manera quincenal, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria banco nacional de crédito.

SEGUNDO: de igual modo cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes que los niños requieren.

TERCERO: En relación a los gastos médicos, medicamentos, ropa, calzados, serán cubiertos por su progenitor

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NESTOR ALEJANDRO CASTILLO Y ELIASEIDA PEREZ GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.