Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público en fecha 16/12/2008, entre los ciudadanos YUDITH COROMOTO CARRASCO y HECTOR ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.881.494 y V-9.601.218, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal habilita tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (150,00 Bs.F), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: Los gastos de medicinas-médicos, gastos escolares, útiles-uniformes, gastos de ropa-calzado y otros gastos serán costeados por ambos padres en beneficio del niño.
Tercero: El padre se compromete a comprar una cama para su hijo, antes del 28/02/2009.
La obligación de manutención comenzara a cumplir a partir de la presente fecha.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUDITH COROMOTO CARRASCO y HECTOR ANTONIO TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Onceavo (11) día del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Homologación de Manutención.
Exp KP02-S-2009-000048
LLA/Dalila
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