Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima septima encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de diciembre del 2008 entre los ciudadanos MARIELIS NOHEMI REVILLA MARIN y JOSE LUIS PERAZA DUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.700.167 y V-14.335.836 respectivamente, de este domicilio, relacionado con Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Primero: “El progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semana desde el vienes a partir de la 1: p.m. hasta el domingo siguiente a las 6: 00 p.m. Segundo: “Los días 24 y 25 de Diciembre el niño convivirá con su padre. Las vacaciones de carnaval de 2009 el niño compartirá con su padre y con la madre los días de semana santa y al año siguiente será al contrario, y así cada año de modo alternado. El niño convivirá igualmente con el padre una semana del mes de julio y otra semana del mes de agosto, las cuales serán escogidas por los padres tomando en cuenta sus actividades laborales o estudiantiles.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIELIS NOHEMI REVILLA MARIN y JOSE LUIS PERAZA DUNA. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2009-000070
LLA/Dalila
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