Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de diciembre del 2008, entre los ciudadanos NEGDI YERALDINE BRICEÑO PEÑA y YERRY MANUEL RODRIGUEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.105.809 y 15.731.767 respectivamente, de este domicilio, relacionado con Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

Primero: “Hasta tanto se tramite por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente lo relativo a la RESTITUCION DE CUSTODIA , causa que conoce la fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, bajo el numero 13-F174-1734-08, las partes convienen en el siguiente régimen de convivencia familiar: El niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente)compartirá junto a su madre NEGDI YERALDINE BRICEÑO PEÑA, los fines de semana, buscándolo en la casa de su abuela paterna, donde está bajo los cuidados de su abuela y tías, dado que su padre labora como albañil ,teniendo dentro de sus labores que traslarse de un sitio a otro, incluso fuera del Estado; lo buscará desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) del sábado y retornándolo el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.).”
Segundo: “En los días navideños del presente año, el niño compartirá con su madre el día veinticuatro (24) de diciembre desde las ocho (08:00a.m.) de la mañana retornándolo el día treinta y uno (31) de diciembre a las ocho (08:00 a.m.)de la mañana a su padre”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NEGDI YERALDINE BRICEÑO PEÑA y YERRY MANUEL RODRIGUEZ MORILLO. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria



ASUNTO : KP02-S-2009-000086
LLA/Liliana