Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos SERVIO CESAR IRIBARREN MENDOZA Y WILDESLY PASTORA GIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.959.024 y 17.626.751 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecida 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre convivirá con su hija todos los fines de semana desde el viernes a partir de la 6:00 p.m. hasta el domino siguiente, cuando deberá entregarla a esa misma hora. Igualmente, el padre compartirá con la niña el día 24 de Diciembre desde las 10:00 a.m. hasta el 25 de diciembre siguiente a las 6:00 p.m. y al año siguiente el 31 de Diciembre y primero de Enero en ese mismo horario, este año 2008, el padre compartirá con su hija los días 24 y 25 de diciembre como cualquier otro día que privadamente convengan las partes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SERVIO CESAR IRIBARREN MENDOZA Y WILDESLY PASTORA GIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nª 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
LLA/iliana
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