Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria PANACED, entre los ciudadanos ANAIS MARISOL MACHADO MATHEUS y RAFAEL ANTONIO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.262.768 Y 12.417.288 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 de Código de Procedimiento Civil, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: La señora Anais Marisol Machado ofrece en beneficio de su hija, aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanales para la manutención de la niña.
SEGUNDO: El dinero será entregado a la abuela paterna la señora Elda Espinoza Rivas los días sábados.
TERCERO: La señora Elda y el señor Rafael Pacheco están de acuerdo con la proposición de la señora Anais.
CUARTA: Los gastos de vestimenta, recreación, consultas medicina, y educación serán compartidos entre las partes.
QUINTO: Los presentes exponen que el día sábado 12-12-2008 saldrán las tres a comprar los estrenos (ropa y calzado) de la niña. ”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANAIS MARISOL MACHADO MATHEUS y RAFAEL ANTONIO PACHECO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ONCE (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.