REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016522
Este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoria de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos WILMER YOVANNY MARTINEZ y YESICA COROMOTO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.293.312 y 12.934.898, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone:
Primero: El padre aportara la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50ª00), semanales.
Segundo: El vestuario y calzado serán compartidos.
Tercero: Las medicinas serán compartidas por ambos padres.
Cuarto: Los útiles escolares serán compartidos por ambos padres
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILMER YOVANNY MARTINEZ y YESICA COROMOTO ARAUJO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-
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