REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016531
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Presente del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos PEDRO RAFAEL ESCOBAR PINEDA y SCARLA ANDREINA COLMENAREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.835.733 y 16.750.891, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,ºº) semanales en beneficio de sus hijos.
Segundo: Los gastos concernientes a medicinas serán sufragados por ambos padres.
Tercero: Con lo que respecta a los gastos de útiles escolares y uniformes, serán compartidos por ambos padres.
Cuarto: Los gastos de calzado y vestido, van a ser cubiertos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PEDRO RAFAEL ESCOBAR PINEDA y SCARLA ANDREINA COLMENAREZ DELGADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
AVA/carlos.-
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