REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016675

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarto del Ministerio Publico, entre los ciudadanos YARLIN YENIRE ESCALONA y MARCO SEGUNDO URE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.165.135 y 16.531.065 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre queda obligado a suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BS.F. 120,00) SEMANALES. Los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que la madre deberá apertura en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Ambos padres quedan obligados a costear los gastos escolares, útiles, uniformes, gastos de medicina-medico, gastos de ropa-calzado y otros gastos.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres quedan obligado a comprar ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YARLIN YENIRE ESCALONA y MARCO SEGUNDO URE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 3




Abg. Alida M. Villasana de Andueza
EL SECRETARIO

AMVA/Argenis
Homologación de Manutención