Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LEIDYS DAYANA PEREZ CASTRO y DELIA ROSA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 15.866.946 y V. 4.610.947 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: La madre compartirá con su hija anteriormente identificada, un fin de semana casa quince días, en el horario comprendido desde el día viernes a las 6:00 de la tarde hasta el domingo a las 12:00 del mediodía. En el mes de diciembre el 24 lo compartirá con la madre y el 31 con la abuela materna, en carnaval la niña compartirá con la madre y la semana santa con la abuela materna, en vacaciones escolares el primer mes lo compartirá con su made y el segundo con su abuela materna. Para la ejecución de este Régimen de Convivencia Familiar la niña será entregada a la madre a través de la tía materna ciudadana DEISY EVELIN PEREZ CASTRO, quien igualmente la reintegrará al hogar de la abuela materna con quien reside la niña,
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LEIDYS DAYANA PEREZ CASTRO y DELIA ROSA CASTRO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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