Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño del Municpio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos FRYMAR COROMOTO MARTINEZ SERRANO y EDWIN SABASTIAN LARA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.996.886 y 17.307.919 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente) este Tribunal, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambas partes siempre y cuando se respeten los horarios de estudios y descanso del niño. El padre será el único responsable del cuidado de su hijo mientras se encuentre con èl.
SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a su hijo de lunes a viernes por el hogar de la abuela materna a partir de las 4 de la tarde y lo devolverá el mismo día al mismo lugar a las 6:30 de la tarde cada 15 días buscará a su hijo los días sábados y domingos partir de las 10 de la mañana y lo devolverá el mismo día a las 5 de la tarde.
TERCERO: Progresivamente ambos padres compartirán previo acuerdo verbal que realicen con anticipación los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y el cumpleaños de su hijo tomando en consideración la opinión y voluntad del niño .

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FRYMAR COROMOTO MARTINEZ SERRANO y EDWIN SABASTIAN LARA GOMEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DOCE (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.