Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LEIDY CAROL CARRERO AGÜERO, CARLOS ANTONIO PEREZ ALDANA y ANA ANTONIA DEL CARMEN ALDANA DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.506.874, 16.867.831 y 7.455.257 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Règimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: La madre compartirá con su hija, los fines de semana desde 9:00 de la mañana del día sábado hasta las 6:00 de la tarde del día domingo, para lo cual la niña será buscada y reintegrada por la tía materna ciudadana SUGHEY TERESA CARRERO AGÜERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.512.437, residencia en la carrera 13 entre calles 37 y 38, casa Nª 84, Barquisimeto, Estado Lara. En el mes de Diciembre la niña compartirá el día 24 de Diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. En carnaval la niña compartirá con la madre en el lugar de su residencia desde la 1:00 de la tarde del día lunes hasta las 9:00 de la mañana del día martes. En semana santa la niña compartirá con la madre los días lunes y martes y con el padre los días miércoles y jueves. Las vacaciones escolares la niña convivirá con la madre y el padre una semana cada uno de forma separada y alterna.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEIDY CAROL CARRERO AGÜERO, CARLOS ANTONIO PEREZ ALDANA y ANA ANTONIA DEL CARMEN ALDANA DE PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez Juicio Nª 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
LLA/iliana
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