Visto el ACUERDO suscrito ante la Defensa Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos Sughey Carolina Duran Colmenarez y Julio Cesar Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.748.459 y 16.323.200, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artìculo 65 de la Ley Organica para Protecciòn del Niño Niña y Adolescente, de siete (07) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre buscara a la niña a las 10 de la mañana del día sábado y la retornara el día domingo a las 12 del día estableciendo de esta manera fines de semana alternos.
Segundo: En relación a los días de carnaval, semana santa y diciembre serán alternos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Sughey Carolina Duran Colmenarez y Julio Cesar Rodríguez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.