Visto el ACUERDO suscrito por ante este tribunal, entre los ciudadanos Yeneida Marina Colmenares y Wilfredo Alberto Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.791.211 y 9.610.581, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artìculo 65 de la Ley Organica para Protecciòn del Niño Niña y Adolescente, de cinco (05) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,OO BsF) QUINCENALES los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-2413-36-0200180919 del Banco Provincial a nombre de la madre.
Segundo: Los gastos relacionados con medicina, médicos, útiles escolares, uniformes, ropa, calzado y otros gastos se realizaran de manera compartida por ambos padres en beneficio de la niña.
Tercero: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yeneida Marina Colmenares y Wilfredo Alberto Pinto, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.