Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Yenny Rocío Briceño y Andry Alejandro Peraza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.230.299 y 11.788.168, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artìculo 65 de la Ley Organica para Protecciòn del Niño Niña y Adolescente de un (01), de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre retirará a su hijo del hogar materno todos los días miércoles en el horario comprendido desde las 08:00 a.m. hasta las 12:30 p.m. del mismo día que debe regresarlo al hogar materno.
Segundo: El padre pasará buscando a su hijo por la casa materna dos domingos al mes de manera alterna a partir de las 08: a.m. hasta las 04:00 p.m. momento en el cual deberá regresarlo al hogar de la madre.
Tercero: El día 25 de diciembre de 2008 el padre podrá buscar al niño a las 08:00 a.m. por el hogar materno hasta las 12:00 p.m. que deberá regresarlo e igualmente el día 01 de enero de 2009.
Cuarto: Cuando el padre se encuentre de vacaciones laborales podrá buscar a su hijo de lunes a viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. que deberá regresarlo.
Quinto: En época de carnaval y semana santa el padre retirará a su hijo del hogar de la madre de lunes a viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 12:30 p.m. que deberá regresarlo al hogar materno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yenny Rocío Briceño y Andry Alejandro Peraza, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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