Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos Yamny Nairobis Sosa y Alexander José Gil, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.795.041 y 16.748.119, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, de dos (02), de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre compartirá con su hijo los días lunes de cada semana desde las 11:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. Posteriormente podrá también tener al niño un fin de semana cada 15 días, los días sábados desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. del día domingo. Los días festivos del mes de diciembre lo compartirán 02 días para cada uno (24 y 25) y (30 y 31).

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yamny Nairobis Sosa y Alexander José Gil, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.